A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sas Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que formuló la EPS Sanitas en contra de la ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero asumidas con el fin de cubrir la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS y que, en consecuencia, no fueron financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró lo establecido en los Autos 389/21 y 1942/23 y se decidió conforme a la regla que establece que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior ser remitió el expediente al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que, de manera inmediata continúe con el trámite del proceso y comunique la presente providencia a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad y el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2101 al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.